SENTENCIA CONSTITUCIONAL 931/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 931/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

IMPROCEDENTE

La  Sentencia Nº 002/2002 cursante de fs. 288 a  291 de obrados, pronunciada el 9 de julio de 2002 por la Jueza Segunda de Sentencia de Tarija, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1)  “los ahora recurrentes han estado a derecho y en todo momento han ejercido de manera irrestricta la defensa”, habiendo planteado recursos de apelación y casación,  por lo que no es evidente que hayan estado en indefensión y que su representado no haya tenido conocimiento del proceso;  2)  el mandamiento de apremio emitido por la Jueza recurrida obedece al mandato del art. 216 del Código Procesal del Trabajo y al cumplimiento del Auto de Vista  dictado por la Corte Superior de Distrito como emergencia del recurso de apelación formulado por los representantes legales del ex - F.I.S.; 3) la Constitución establece entre los derechos fundamentales de las personas, la retribución justa por su trabajo, debiendo realizarse los pagos a que una entidad está obligada, en forma oportuna.