Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 931/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
II.3.
II.3. Luego de la representación de la Oficial de Diligencias (fs.65 y 66) en sentido de no haber podido encontrar por dos veces consecutivas al representante del F.I.S. para notificarlo personalmente con la Sentencia antedicha, por instrucción de la Jueza de la causa, se notificó mediante cédula en el domicilio señalado (Secretaría del Juzgado) (fs. 68).