SENTENCIA CONSTITUCIONAL 936/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 936/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

contra

En la revisión de la Resolución 32/2002 de 12 de junio de 2002, cursante a fs. 53-55,  pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Alejandro Cocarico Chambi y Raymundo Gonza Carlo, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Puerto Acosta contra Jorge Tintaya y Jorge Haucani, Presidente y Vicepresidente del Comité de Vigilancia de Puerto Acosta, Jaime Parisaca, Presidente de la Junta de Vecinos, Alcira Macusaya, Concejal suplente, Carlos Sosa, Alfonso Apaza y Feliciano Villazanti, vecinos del Municipio de Puerto Acosta, alegando la vulneración de sus derechos y garantías previstos en los arts. 7 inc. d) CPE; de las piezas procesales arrimadas al expediente, y

Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Jorge Tintaya y Jorge Haucani, Presidente y Vicepresidente del Comité de Vigilancia de Puerto Acosta, Jaime Parisaca, Presidente de la Junta de Vecinos, Alcira Macusaya, Concejal suplente, Carlos Sosa, Alfonso Apaza y Feliciano Villazanti, vecinos del Municipio de Puerto Acosta, por la precedente relación, pide que su Recurso sea declarado procedente y se proceda a la apertura del Municipio de Puerto Acosta, asimismo se ordene el cese de pedidos de renuncia, se remitan fotocopias al Ministerio Público para su procesamiento y se fije como daños civiles la suma de $us1.000.-, con costas y multa.