Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 936/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.2.
III.1.2. Que una medida de hecho, como es cerrar la puerta de ingreso de la Alcaldía -y que no ha cesado de acuerdo a lo sostenido por los recurridos- constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho al trabajo de los recurrentes, previsto por el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado, causa perjuicio a la propia Alcaldía como a la colectividad y desconoce la prohibición legal que tienen todas las personas de hacerse justicia de manera directa.