Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 936/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.1.
III.1.1. Que en la especie, de los datos del expediente, así como de lo manifestado en audiencia por los recurridos (todos presentes en dicha audiencia), se constata que los demandados han procedido a soldar armellas en la puerta de ingreso del Municipio de Puerto Acosta y colocar candados, como una forma de expresar su protesta ante una serie de irregularidades que habrían sido cometidas por los recurrentes.