Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 936/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.4.
III.1.4. Que el Presidente y Vicepresidente del Comité de Vigilancia, también recurridos, si bien tienen atribución de vigilar los recursos municipales de la Participación Popular, cualquier pronunciamiento deberán hacerlo conocer al Poder Ejecutivo, como establece el art. 10 de la Ley de Participación Popular; pero ello no los habilita para actuar de manera directa, como lo hicieron en este caso.