SENTENCIA CONSTITUCIONAL 936/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 936/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurridos sin tener competencia ni autoridad emanada de la Ley, los han sindicado por la comisión de hechos delictivos, solicitando sus renuncias y amenazando a sus personas. Además el 19 de mayo de 2002, aproximadamente a horas 13:00, han procedido a soldar las puertas del Municipio de Puerto Acosta, privándolos de su derecho al trabajo, conculcando el art. 7 inc. d) constitucional.

La Fiscalía de la República -dicen los recurrentes- debe efectuar una fiscalización; además la suspensión de sus mandatos, sólo puede darse cuando se cumple con las previsiones de los arts. 34 y 48 de la Ley de Municipalidades, es decir cuando existe un auto de procesamiento ejecutoriado en estrados municipales, cuando se haya comprobado ante los fiscales y jueces, los hechos delictivos que les sindican.