SENTENCIA CONSTITUCIONAL 936/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 936/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.1.3.

III.1.3. Que cualquier ciudadano (como son los recurridos) que considere ilegales los actos del Alcalde, Presidente y miembros del Concejo Municipal de Puerto Acosta, pueden presentar una denuncia que se tramitará conforme a las previsiones contenidas en el art. 35 y siguientes de la Ley de Municipalidades a efecto de un proceso interno y responsabilidad administrativa correspondiente. Alternativamente en la vía ordinaria, pueden ejercitar las acciones penales que consideren pertinentes; pero no por ello pueden ejercitar acciones de hecho, como lo ocurrido en el presente caso.