SENTENCIA CONSTITUCIONAL 937/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 937/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

a)

Los actos ilegales referidos vulneran su derecho a la propiedad reconocido por los arts. 7 inc. i) y 22 constitucionales y 105 del Código Civil, al no haberse tenido en cuenta que: a) cuando se declaró probada la excepción, se ordenó el desembargo de los bienes, aspecto que no fue apelado, correspondiendo al Tribunal de segunda instancia emitir su resolución en el límite jurisdiccional de lo que fue apelado, como establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y b) al existir garantía expresa sobre determinados bienes, está vigente la prohibición de no embargar otros bienes mientras no se ejecuten los hipotecados, como establece el art. 1471 del Código Civil.

Por informe cursante a fs. 79 y lo manifestado en audiencia por las autoridades recurridas, se tiene: a) las providencias de 14 de marzo y 20 de abril de 2002 -que determinaron la anotación preventiva de los bienes de la parte coactivada-, se las tomó en aplicación del art. 176-I del Código de Procedimiento Civil, b) por principio las medidas precautorias y preparatorias de demanda pueden usarse antes y después del proceso y c) un decreto de mera sustanciación no es apelable ni recurrible, menos por la vía del Amparo Constitucional.