SENTENCIA CONSTITUCIONAL 937/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 937/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.1.4.

III.1.4. Que es finalidad de la anotación preventiva, lograr una ulterior constitución de una hipoteca sobre otros bienes muebles o inmuebles sujetos a registro. En el presente caso, no había la necesidad de disponer tal medida, por existir hipotecas sobre bienes muebles (garantía especial), por no contar el proceso coactivo con resolución ejecutoriada y además por no tener certeza si el valor de los bienes gravados es insuficiente para satisfacer el crédito. Razones que por si solas evidencian la ilegalidad de las resoluciones impugnadas de 14 de marzo y 20 de abril de 2002, que lesionan gravemente el derecho de propiedad de la recurrente.