SENTENCIA CONSTITUCIONAL 937/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 937/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

PROCEDENTE

Concluida la audiencia, la Resolución que sale de fs. 81-84, declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) el recurso de apelación no versa sobre la negativa a ordenarse anotación preventiva de los bienes de los coactivados; sin embargo ilegalmente se ordena dicha anotación, apartándose del art. 236 del Procedimiento Civil, restringiendo el derecho de propiedad de la recurrente y b) sin estar resuelto el recurso de apelación no hay justificativo procesal para ordenarse la anotación, más aun si se tiene en cuenta el art. 1471 del Código Civil.