SENTENCIA CONSTITUCIONAL 937/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 937/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Juez de Primera Instancia pronunció sentencia que declaró probada la demanda y ante las excepciones planteadas, advertido de su error, mediante Auto de 12 de octubre de 2001, declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva, ordenando el archivo de obrados y desembargo de los bienes muebles sujetos a registro.

Habiendo los ejecutantes interpuesto recurso de apelación, la causa se radicó en la Sala Civil Primera de la Corte Superior, cuyos vocales, a solicitud de MOPAR S.A., dictaron el Auto de 14 de marzo de 2002, por el que disponen la anotación preventiva de una serie de sus bienes (inmuebles y muebles), fuera de las garantías hipotecarias ofrecidas. Por tan ilegal determinación -dice el recurrente-, solicitó se deje sin efecto las medidas precautorias dispuestas, solicitud que es rechazada por Auto de 20 de abril de 2002.