SENTENCIA CONSTITUCIONAL 937/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 937/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.1.3.

III.1.3. Que sin embargo de lo manifestado en los párrafos precedentes y al margen de la garantía especial de referencia, en el presente caso los vocales recurridos han dispuesto además, como medida precautoria la anotación preventiva de varios bienes muebles e inmuebles de los deudores. Tal determinación la han tomado sin tener en cuenta el sentido del art. 170 del Procedimiento Civil, que establece que para evitar gravámenes innecesarios al titular de los bienes, la autoridad judicial deberá limitar la medida precautoria, según las circunstancias y la importancia del derecho que se intentare proteger.