Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 937/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.2.
III.1.2. Que el acreedor (en el presente caso MOPAR S.A.), al gozar de una garantía especial, tiene la facultad de pedir en su oportunidad, la venta forzada de los bienes muebles gravados, para que con su importe se haga el pago, con preferencia a los acreedores quirografarios. Es equitativo que teniendo esta ventaja, no pueda hacer embargar otros bienes del deudor, mientras no sea evidente que el valor de los bienes a ser subastados (y sobre los que el acreedor tiene preferencia), sea insuficiente para satisfacer el crédito.