Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 937/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.5.
III.1.5. Que además de ser innecesaria la anotación preventiva dispuesta por las autoridades recurridas por los motivos referidos en los párrafos anteriores, llama la atención el poco cuidado que tuvieron los mismos, al ordenar tal medida precautoria sin haber dispuesto que el solicitante otorgue la contracautela de Ley, condición sine qua non para su procedencia, de la manera como determina el art. 173 del Código de Procedimiento Civil.