SENTENCIA CONSTITUCIONAL 938/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
a)
Por informe cursante de fs. 31-33 de lo manifestado en audiencia por la autoridad recurrida, se tiene: a) la recurrente solicitó reposición del expediente de declaratoria de herederos y su autoridad, aplicando el principio de economía procesal, dispuso que acredite que tal declaratoria se habría tramitado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, en el que se encuentra en suplencia legal, b) la recurrente adjunta un testimonio franqueado por la Oficina de Derechos Reales pero no lleva firma del Juez registrador, observándose sólo un sello de 06 de octubre de 2000, c) no ha dado curso a la reposición por cuanto el que adjuntó no tiene autoría de un funcionario público competente y d) no se ha planteado recurso de reposición contra tal determinación, no siendo el Amparo sustitutivo de otros medios de defensa.