SENTENCIA CONSTITUCIONAL 938/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 938/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.1.3.

III.1.3. Que el Juez recurrido rechazó el pedido de reposición con el argumento de no contar en el juzgado con antecedentes del expediente. Ese fundamento y determinación constituyen un acto ilegal, si se considera que es evidente que el expediente existió y se perdió, además que a contrario sensu de lo dispuesto por el inc. 3) del art. 109 del Código Civil,  el actuario del juzgado, obviamente no podrá agregar las copias de las resoluciones que no figuren en los Libros Tomas de Razón o en los registros a su cargo.