SENTENCIA CONSTITUCIONAL 938/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 938/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.1.2.

III.1.2. Que a efecto de la reconstitución del expediente perdido, la recurrente presentó a la autoridad judicial recurrida una copia de la declaratoria de herederos tramitada en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil, que por su sello, consta que esa resolución ha ingresado al sistema computarizado del registro público de Derechos Reales al ser incuestionable por una parte, que se tramitó y resolvió la declaratoria de herederos, y por otra la pérdida de dicho expediente, correspondía al Juez recurrido ordenar la reposición.