Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 938/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia, la Resolución que sale de fs. 37-38, declara PROCEDENTE el Recurso y dispone que el recurrido dé curso al trámite procesal impetrado por la recurrente, con los siguientes argumentos: a) se ha negado indebidamente imprimir el curso de la petición de reposición y b) con la negativa, se ha restringido los derechos reconocidos en el art. 7 incs. h) e i) de la Constitución Política del Estado.