Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 938/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.
III.1. Que de acuerdo al art. 109 del Código de Procedimiento Civil, comprobada la pérdida de un expediente o de algunas piezas, el Juez ordenará su reposición. Para el efecto, la parte iniciadora de las actuaciones presentará las copias de los escritos, documentos y diligencias que tuviere en su poder, debiendo el Secretario agregar las copias de la resoluciones que figuren en los Libros del Juzgado, recabando las copias de los actos y diligencias que pudiesen obtenerse en las oficinas y archivos públicos.