SENTENCIA CONSTITUCIONAL 938/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 938/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.1.

III.1. Que de acuerdo al art. 109 del Código de Procedimiento Civil,  comprobada la pérdida de un expediente o de algunas piezas, el Juez ordenará su reposición. Para el efecto, la parte iniciadora de las actuaciones presentará las copias de los escritos, documentos y diligencias que tuviere en su poder, debiendo el Secretario agregar las copias de la resoluciones que figuren en  los Libros del Juzgado, recabando las copias de los actos y  diligencias que pudiesen obtenerse en las oficinas y archivos públicos.