Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 938/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
II.3.
II.3. Por decreto de 22 de febrero de 2002, se dispone que la solicitante acredite la declaratoria de herederos (fs. 3 vta.); en cumplimiento a esa determinación, en 26 de febrero de 2002 adjunta un testimonio de declaratoria de herederos extendido por Derechos Reales. (fs. 4-10). Por considerar que la documentación adjuntada no tiene valor legal, mediante Decreto de 28 de febrero de 2002, el Juez recurrido dispone no haber lugar a la reposición solicitada, debiendo la parte interesada ocurrir a la vía correspondiente (fs. 10vta.).