Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 938/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.3.4.
III.3.4. Que el acto ilegal referido, lesiona el derecho de petición de la recurrente reconocido por el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado, por cuanto para la realización efectiva de ese derecho, no basta con que la autoridad judicial responda a la solicitud del peticionante, sino que es necesario que comprobada que haya sido la pérdida y la existencia del trámite, previos los trámites correspondientes, ordene la reposición solicitada.