SENTENCIA CONSTITUCIONAL 941/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 941/2002-R

Fecha: 05-Ago-2002

I.1.1. Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso.

Por memorial de 28 de mayo de 2002, cursante a fs. 10-11, el recurrente plantea la presente acción extraordinaria expresando que, fue designado Alcalde Municipal de localidad de Toledo, habiendo cumplido sus funciones de acuerdo a la Ley de Municipalidades vigente, proporcionando al ente deliberante los informes que le solicitaron.

En la censura constructiva, no se ha cumplido con lo que determina la Ley de Municipalidades. Así se evidencia que la moción no ha sido fundamentada ni el acta firmada por los Concejales, no se lo ha notificado legalmente, no se ha publicado en ningún medio de comunicación social. Pese a las irregularidades el Concejo no rechazó la moción, no se observó el plazo previsto por Ley, ni tampoco se dio publicidad para la votación del pleno.