Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 941/2002-R
Fecha: 05-Ago-2002
III.4.
III.4. Que luego de admitir de la moción, la misma no podrá ser votada sino después de que hayan transcurrido 7 días desde su publicación, como disponen los numerales 4 y 5 del art. 51 de la Ley 2028. En el presente caso, no existe fecha de publicación, por lo que mal podía empezar a computarse los 7 días que señala la Ley a efectos de la realización de la sesión en la que se votaría la censura, por lo que no se puede constatar si la sesión de 08 de mayo de 2002 (en la que se votó por la censura) ha sido o no realizada en término legal.
- Víctor Hugo Cuba Arancibia y Hugo Carrasco Callejas en representación de Ivert Durán Gutiérrez y José Luis Hinojosa Flores contra Arnaldo Saavedra Q., Silvia Eugenia Guzmán Martínez, Hugo Abdelnur y Bonifacio Aguilera
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.2.
- III.2.
- III.3.
- contra
- I.1.1. Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- III.4.
- III.5.