SENTENCIA CONSTITUCIONAL 941/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 941/2002-R

Fecha: 05-Ago-2002

III.3.

III.3. Que la supuesta incompetencia del Juez de Partido de Monteagudo para tramitar y resolver los procesos coactivos fiscales, fue objetada en un anterior Amparo Constitucional, declarado improcede por la Corte de Amparo mediante resolución expresa,  que fue Aprobada en revisión por el Tribunal Constitucional por la SC 669/2002 de 7 de junio de 2002; en consecuencia, ese argumento para poner en duda la legalidad de la Resolución 17/02 cae por su propia base y no puede ser tomada en cuenta.

III.3. El Sub Prefecto de la Provincia Saucarí, señala que en la jurisdicción no existe radio ni otro medio de comunicación escrito ni oral, pero certifica que la moción de censura, la admisión, notificación y convocatoria a la sesión para el 08 de mayo, fue exhibida en la puerta de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Toledo (fs. 44). No se señala la fecha en la que se hubiera producido a la referida publicación.

III.3. Que al no haberse dado cumplimiento a la notificación y publicación, dispuestas en el numeral 2 del art. 51 de la Ley de Municipalidades, en aplicación del numeral 3 del mismo artículo, correspondió al Concejo Municipal rechazar de inicio la moción que origina el presente Recurso extraordinario. Pero, al contrario, las Autoridades recurridas, ilegalmente admiten la moción, mediante Resolución 08/2002 de 18 de abril de 2002.