SENTENCIA CONSTITUCIONAL 941/2002-R
Fecha: 05-Ago-2002
improcedente
La Resolución de fs. 55 a 56 declara improcedente el Recurso y lo deniega, con costas y multa de Bs2.000.-, con los siguientes argumentos: a) Que en los tres procesos coactivos fiscales con los que fueron citados los recurrentes, éstos no impugnaron la competencia del juez y al dictarse la sentencia tampoco plantearon ningún recurso permitiendo la ejecutoria de los fallos que adquirieron calidad de cosa juzgada; b) Que los recurridos carecen de atribuciones para evaluar o determinar la validez o no de fallos judiciales, habiendo procedido conforme a los arts. 27-7), 32 y 34-2) de la Ley de Municipalidades (LM), pues sobre la base de las SSCC 38/2002, 39/2002 y 40/2002 plenamente ejecutoriadas, pronunciaron la Resolución 017/2002 disponiendo la suspensión definitiva de los recurrentes conforme a derecho.
- Víctor Hugo Cuba Arancibia y Hugo Carrasco Callejas en representación de Ivert Durán Gutiérrez y José Luis Hinojosa Flores contra Arnaldo Saavedra Q., Silvia Eugenia Guzmán Martínez, Hugo Abdelnur y Bonifacio Aguilera
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.2.
- III.2.
- III.3.
- contra
- I.1.1. Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- III.4.
- III.5.