SENTENCIA CONSTITUCIONAL 941/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 941/2002-R

Fecha: 05-Ago-2002

III.2.

III.2. Que en la especie, los recurrentes cuentan con sentencias ejecutoriadas pasadas en calidad de cosa juzgada dentro de varios procesos coactivos fiscales, en los que se giraron Pliegos de Cargo en su contra. Que en mérito a dichos fallos con calidad de cosa juzgada y en estricta aplicación de las normas citadas en el punto anterior, los Concejales recurridos pronunciaron la Resolución  17/02 de 28 de febrero de 2002, disponiendo la suspensión definitiva de los recurrentes por tener pliego de cargo con sentencia judicial ejecutoriada, por responsabilidad civil contra el Estado, sin que con esa decisión hubieran vulnerado ningún derecho de los recurrentes, al contrario, actuaron conforme a derecho.

III.2. Que en la especie, mediante cédula dejada en la puerta del domicilio del recurrente, se le hizo saber que se realizaría la sesión de censura constructiva, el 06 de mayo de 2002, fecha que sin embargo fue cambiada al 08 del mismo mes y año, alteración que no se ajusta a derecho y que lo deja en una situación de incertidumbre que vulnera todo principio de justicia. Además por la documental que adjuntan las autoridades recurridas en obrados, no se llega a evidenciar cual habría sido la fecha en la que se procedió a la publicación realizada en la puerta de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal (por no existir en el lugar medios de comunicación social oral y escrita). Por lo que se ha incumplido con la previsión contenida en el numeral 2) del art. 51 de la Ley 2028.