SENTENCIA CONSTITUCIONAL 941/2002-R
Fecha: 05-Ago-2002
II.2.
II.2. El Amparo Constitucional seguido por los recurrentes contra Javier Villarroel Rojas, Juez de Partido de Monteagudo, impugnando su jurisdicción y competencia, se declaró improcedente por la Corte de Amparo, habiendo sido dicho fallo aprobado por el Tribunal Constitucional mediante SC 669/2002 de 7 de junio de 2002 (fs. 12-13).
II.2. En 18 de abril de 2002, cuatro Concejales presentan al Presidente del Concejo Municipal, moción de voto constructivo de censura, proponiendo como Alcalde Municipal sustitutivo al Sr. Angel Rojas Flores (fs. 8). En la misma fecha se pronuncia Resolución Concejal 08/2002 de “Admisión de voto constructivo de censura”, en la que se aprueba la moción y se dispone su publicación y notificación (fs. 7).
Por cédula dejada en la puerta del domicilio del recurrente, se le hace saber que la sesión se realizaría el 06 de mayo de 2002, fecha que habría sido cambiada por el 08 del mismo mes y año (afirmaciones del recurrente y los recurridos). La misma alteración de fecha se evidencia en la nota dirigida a la Corte Electoral (fs. 6).
- Víctor Hugo Cuba Arancibia y Hugo Carrasco Callejas en representación de Ivert Durán Gutiérrez y José Luis Hinojosa Flores contra Arnaldo Saavedra Q., Silvia Eugenia Guzmán Martínez, Hugo Abdelnur y Bonifacio Aguilera
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.2.
- III.2.
- III.3.
- contra
- I.1.1. Relación sintética de los hechos que motivan el Recurso.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- III.4.
- III.5.