SENTENCIA CONSTITUCIONAL 945/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 945/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

a)

A fs. 36 y 37 del expediente, cursa el acta de la  audiencia pública realizada el 8 de junio de 2002, en la que la recurrente, por medio de su abogado, ratificó los términos de su demanda, agregando que: a) la presente gestión escolar debía empezar el 4 de marzo, pero en el área rural no se inicia la fecha indicada porque es época de cosecha de arroz y de castaña, por lo cual los padres de familia no mandan a sus hijos a la escuela porque los están ayudando en las faenas del campo; b) para acompañar a su esposo, que debía someterse a tratamientos médicos en Rio Branco, Brasil,  tuvo que designar un suplente, el mismo que fue aceptado por el Director Distrital a través de un memorando; c) el Director Distrital, influenciado por la Junta Escolar a la cabeza de Juan Valencia, firmó un memorando de despido alegando que había abandonado sus funciones, lo que no es cierto; d) no se instauró proceso administrativo alguno en contra suya para probarse las supuestas faltas que pudieran dar lugar a su despido, desconociendo lo dispuesto por el “art. 29 del D.S. 27968” que es el “Reglamento de la Carrera de Función Pública”; e) el daño que se le causa es enorme porque se encuentra en etapa de jubilación.

El recurrido informó lo que a continuación se anota: a) el 4 de marzo se iniciaron las labores escolares, y hasta el 5 de cada mes deben informar sobre la asistencia de los profesores para  el pago de haberes pues  si no  se presenta alguno de ellos, su cargo queda en acefalía, que es lo que aconteció con la recurrente; b) existió presión por parte de la comunidad para que la recurrente no vuelva a desempeñarse como maestra de la escuela, por lo que tuvo que expedir memorando de destitución; c)  no es cierto que exista otro profesor a quien, sin prestar servicios, se le estén pagando haberes. Pidió  se declare improcedente el Recurso.