SENTENCIA CONSTITUCIONAL 945/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.3.
III.3. Por otro lado, el art. 10-h) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado por RS 212414 de 21 de abril de 1993, tipifica como falta grave, el abandono del lugar de las funciones hasta cinco días en escuelas urbanas y siete en lugares alejados, sin licencia y autorización. El art. 12 de este Reglamento determina que se aplicarán sanciones a los infractores, por los tribunales que tramiten los procesos, de acuerdo a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes; y, el art. 22 reza: “Las faltas leves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior. Las faltas graves y muy graves, serán sancionadas por el tribunal correspondiente”.
- Carmen Rivero Forero contra Raúl Aguada Aranda y Juan Valencia, Director Distrital de Educación y Presidente de la Junta de Auxilio Escolar, respectivamente.
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA EN PARTE