Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 945/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.1.
III.1. Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro medio o vía para lograr dicha protección
- Carmen Rivero Forero contra Raúl Aguada Aranda y Juan Valencia, Director Distrital de Educación y Presidente de la Junta de Auxilio Escolar, respectivamente.
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA EN PARTE