SENTENCIA CONSTITUCIONAL 945/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.4.
III.4. Finalmente, el DS 23968 de 24 de febrero de 1995, Reglamento Sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, dentro del Título II sobre la Carrera Docente, Capítulo IV relativo a las sanciones y retiros en la carrera docente, el art. 28, dispone que el retiro de personal, salvo en los casos de retiro voluntario y lo determinado por el art. 15 de ese Decreto -reprobación del examen de ascenso en tercera oportunidad- “sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable...” El art. 29 de este Reglamento determina que el Director Distrital instaurará el proceso administrativo, siguiendo el procedimiento que establece el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias en base a las pruebas y los testimonios acumulados.
- Carmen Rivero Forero contra Raúl Aguada Aranda y Juan Valencia, Director Distrital de Educación y Presidente de la Junta de Auxilio Escolar, respectivamente.
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA EN PARTE