SENTENCIA CONSTITUCIONAL 945/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.8.
III.8. Que en lo concerniente a la participación del co-recurrido, Juan Valencia, la actora no ha demostrado que, como Presidente de la Junta de Auxilio Escolar, haya incurrido en actos ilegales que deriven en el desconocimiento de sus derechos fundamentales, puesto que no se puede determinar si en la reunión de 9 de abril, cuya acta corre de fs. 13 a 15 Juan Valencia participó, y aún en el caso de haberlo hecho, dicha reunión se realizó después de que el co- recurrido emitió el memorando de despido, por lo cual solamente se tiene evidencia sobre la ilegalidad cometida por el Director Distrital de Educación, motivo que conduce a la improcedencia del Amparo Constitucional respecto del mencionado Juan Valencia. Máxime si se toma en cuenta que no tiene competencia alguna para decidir el despido de docente alguno.
- Carmen Rivero Forero contra Raúl Aguada Aranda y Juan Valencia, Director Distrital de Educación y Presidente de la Junta de Auxilio Escolar, respectivamente.
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA EN PARTE