Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 945/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.7.
III.7. Que, igualmente se ha constatado la falta de respuesta a la solicitud de reconsideración formulada por la recurrente en 12 de abril de 2002, hecho que acarrea la conculcación del derecho de petición que está contenido en el art. 7-h) de la Constitución y se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado.
- Carmen Rivero Forero contra Raúl Aguada Aranda y Juan Valencia, Director Distrital de Educación y Presidente de la Junta de Auxilio Escolar, respectivamente.
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA EN PARTE