SENTENCIA CONSTITUCIONAL 945/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
PROCEDENTE
La Resolución pronunciada el 8 de junio de 2002 (fs. 38 y 39), por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la restitución inmediata de la recurrente al cargo de profesora de la Unidad Educativa “Espíritu”, con estos fundamentos: 1) los recurridos han vulnerado garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado (CPE) al haber procedido a la destitución de la profesora Carmen Rivero F., pues designó un suplente que fue aceptado por el Director Distrital de Educación por memorando, en el que se consignó que la suplencia concluiría el 30 de marzo, en virtud de lo que estaba vigente al momento de emitirse el memorando de destitución de 25 de marzo; 2) el “art. 29 del DS 23968”, dispone que el Director Distrital “deberá instaurar el proceso administrativo que establece el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, determinaciones de ley que fueron obviadas por las autoridades recurridas”.
- Carmen Rivero Forero contra Raúl Aguada Aranda y Juan Valencia, Director Distrital de Educación y Presidente de la Junta de Auxilio Escolar, respectivamente.
- I.1.1. hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA EN PARTE