SENTENCIA CONSTITUCIONAL 947/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
a)
El Fiscal recurrido informó lo siguiente: a) Benancio Rodríguez Zenteno, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Yunguyo, sentó denuncia contra el recurrente, que fungió como Alcalde Municipal, por los delitos de malversación y otros, por lo que se abrió la investigación, citándose al sindicado en 27 de junio a objeto de que preste su declaración informativa; b) no ha perseguido indebidamente al recurrente, sino que con la facultad que le otorga el art. 226 CPP, dispuso su aprehensión porque no se presentó a prestar su declaración; c) los supuestos errores que el recurrente denuncia no pueden ser corregidos mediante un Hábeas Corpus, ya que el facultado al efecto es el Juez Cautelar; d) conoció el asunto hasta la emisión del mandamiento de aprehensión y actualmente existe otro Fiscal a cargo de la División Económicos y Financieros de la P.T.J.; e) el 3 de julio se remitió al imputado ante el Juez Cautelar, quien ha dispuesto su libertad “hoy en la mañana”. Pidió se declare improcedente el Recurso.