SENTENCIA CONSTITUCIONAL 947/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Relata que el recurrido tampoco cumplió el plazo que el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece, pues en 26 de junio fue citado para que preste su declaración informativa, pero por la distancia, sus recargadas labores en el Municipio y las elecciones generales, recién se presentó en 2 de julio ante la Policía Técnica Judicial, momento en el que fue aprehendido, sin que se le haya entregado una copia de la orden de aprehensión, indicándole posteriormente que solamente era para prestar su declaración, empero, la misma no ha sido recibida hasta la interposición del presente Recurso, permaneciendo detenido en celdas de la P.T.J. “en calidad de depósito por requerimiento del Fiscal”, lo cual atenta en forma ilegal contra su derecho a la libertad de locomoción.