Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 947/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.6.
III.6. Que los demás reclamos efectuados por el recurrente, tales como el concerniente a la supuesta impersonería del querellante, deberán ser resueltos por la instancia competente, dado que la protección que brinda el Hábeas Corpus no abarca a todas las formas en que el debido proceso puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción.