Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 947/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.3.
III.3. En el caso de autos, la aprehensión del recurrente se produjo el 2 de julio a horas 17:15, y fue puesto a disposición del Juez Cautelar el 3 de julio a horas 17:55, es decir, transcurridos cuarenta y cinco minutos después de cumplidas las veinticuatro horas que estipula la norma legal citada. Consecuentemente, se conculcaron los derechos a la libertad de locomoción y a la seguridad jurídica del recurrente, al no haberse observado el plazo que la disposición legal establece para ser remitido ante el Juez Cautelar a objeto de que defina su situación jurídica.