SENTENCIA CONSTITUCIONAL 947/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 947/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

III.3.

III.3.  En el caso de autos, la aprehensión del recurrente se produjo el 2 de julio a horas 17:15, y fue puesto a disposición del Juez Cautelar el 3 de julio a horas 17:55, es decir,  transcurridos cuarenta y cinco minutos después de cumplidas las veinticuatro horas que estipula la norma legal citada. Consecuentemente, se conculcaron los derechos a la libertad de locomoción y  a la seguridad jurídica del recurrente, al no haberse observado el plazo que la disposición legal establece para ser remitido ante el Juez Cautelar a objeto de que defina su situación jurídica.