Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 947/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
PROCEDENTE
La Resolución 2/2002 de 4 de julio de 2002, cursante de fs. 57 a 59 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que el recurrido repare los daños y perjuicios ocasionados, que serán averiguados “en ejecución de sentencia”, con el fundamento de que el recurrido no puso al imputado a disposición del Juez Cautelar dentro de las 24 horas que el art. 226 CPP establece.