SENTENCIA CONSTITUCIONAL 947/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 947/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

III.5.

III.5.  Resulta imprescindible dejar claro que si bien el Fiscal Antonio Hinojosa fue quien  estuvo presente en la declaración informativa del imputado, elaboró y presentó la imputación formal, el Fiscal recurrido, Víctor Colque Moreira, emitió el mandamiento de aprehensión,  motivo por el cual debió  velar porque se imprima la celeridad necesaria en la presentación de la mencionada imputación y en la remisión del imputado ante el Juez Cautelar, no pudiendo  desprenderse de su responsabilidad resguardado en que el Fiscal Hinojosa se habría hecho cargo del caso, dado que entre la expedición y ejecución del mandamiento de aprehensión y la recepción de los antecedentes y el aprehendido en el Juzgado Cautelar, median veinticuatro horas y cuarenta y cinco minutos, lo que acredita que el ahora demandado tenía toda la posibilidad de vigilar el cumplimiento del plazo en la aprehensión que él mismo dispuso, máxime si se considera que no existe, en el cuaderno remitido a este Tribunal, ninguna literal que pruebe que el Fiscal Antonio Hinojosa fue designado a la División de Delitos Económicos y Financieros.