SENTENCIA CONSTITUCIONAL 947/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 947/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

III.2

III.2.   El art. 226 CPP establece la obligación que tienen los representantes del Ministerio Público de poner a disposición del Juez a las personas aprehendidas dentro de las veinticuatro horas, para que resuelva sobre la aplicación de las medidas cautelares que estime convenientes. El art. 233 dispone que realizada la imputación formal, el Juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, cuando concurran los requisitos señalados por esta norma. Por su parte, el art. 303 de la misma Ley determina que si el imputado se encuentra detenido y el Fiscal  considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al Juez de la Instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión.