Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 956/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
en los niveles, nacional, departamental, distrital y subdistrital
Que, por su parte, el art. 41 de la misma Ley, estipula la estructura de dichos Servicios, en los niveles, nacional, departamental, distrital y subdistrital, organizando los niveles en dos divisiones: División de Servicios Técnicos-Pedagógicos y División de Administración de Recursos. Dentro de la primera División por disposición del art. 42 del citado cuerpo legal como dependiente de la misma se crea el “Cuerpo de Asesores Pedagógicos, en cada Dirección Distrital y Subdistrital”.