SENTENCIA CONSTITUCIONAL 956/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 956/2002 - R

Fecha: 13-Ago-2002

(fs. 37-42)

Los recurridos a través de sus abogados presentaron su informe por escrito (fs. 37-42) en el cual argumentan: a) que, el recurso ha sido planteado extemporáneamente, pues la Circular, cuyo cumplimiento se exige, data de 18 de febrero de 2002, además que el recurrente realizó sus gestiones sin respetar los conductos regulares y sin que ellos tomen conocimiento, y decidir su transferencia en la fecha, sería catastrófico dado el avance del año escolar en un 50%, pues el núcleo se quedaría sin Asesor Pedagógico, b) que el recurrente no agotó la vía administrativa prevista en el art. 7-d) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP)con relación a los arts. 34 del DS 23968 y 23-h) y j) de la Resolución Ministerial (RM)  062/00 de 17 de febrero de 2002 y  c) que no han vulnerado su derecho al trabajo del recurrente, pues percibe un sueldo mensual pagado al día. Además agregaron que el recurrente no ha hecho su reclamo al Director Departamental de Educación ni al Director de Desarrollo Social y menos a las autoridades jerárquicas nacionales.