SENTENCIA CONSTITUCIONAL 956/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
III.5
III.5 Que, por otra parte, en el marco de la Ley 1654, de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa (LDA), se promulga el Decreto Supremo (DS) 25060, de 2 de junio de 1998, sobre la Estructura de las Prefecturas de Departamento, que en su art. 2-VI, prevé entre sus niveles, las Direcciones Departamentales y Servicios Departamentales, entre los cuales se encuentra la Dirección de Desarrollo Social y el Servicio Departamental de Educación respectivamente y si bien la autoridad a cargo de la Dirección de Desarrollo Social sólo tiene como función “Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados de los servicios departamentales de Salud, Educación y Gestión Social”, no es menos cierto, que por disposición del mismo Decreto y lo estipulado en el art. 2 del DS 25232, de 27 de noviembre de 1998, de Organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental, el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con competencia de alcance departamental, que depende del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura, lo que quiere decir, que para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto.