SENTENCIA CONSTITUCIONAL 956/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 956/2002 - R

Fecha: 13-Ago-2002

III.8

III.8 Que, al margen de dicha causal, el recurso también es improcedente por cuanto de la  nota referida en el punto II.2 de las Conclusiones de la presente Sentencia, se evidencia que el recurrente asumió como no factible su transferencia al Núcleo de San Mateo, y por esa razón, lo que solicitó formalmente al recurrido Director Distrital es ser transferido a cualquier otro Núcleo de las Redes de la ciudad de Tarija, con ello, se evidencia inobjetablemente que el recurrente ha consentido libre y expresamente la negativa de su transferencia al Núcleo de San Mateo, por lo que no puede ahora, y menos sin agotar las instancias administrativas retrotraer su pretensión solicitando nuevamente su transferencia al Núcleo referido cuando ya reconoció que la misma no fue posible y así lo consintió, de modo, que también es aplicable al caso planteado el art. 96-2)  LTC.