SENTENCIA CONSTITUCIONAL 956/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 956/2002 - R

Fecha: 13-Ago-2002

III.7

III.7   Que, de acuerdo a las normas referidas, queda plenamente demostrado que el recurrente como servidor público del Sistema de Educación Nacional, se encuentra dentro de la estructura de Servicio Técnicos-Pedagógicos, el cual cuenta con niveles de estructura desde el subdistrital, distrital, departamental y nacional.

Que, en ese contexto jurídico, la estructura de cargos de los asesores pedagógicos está a cargo de la Dirección General de Coordinación Técnica, lo cual se corrobora con la Circular DGCT/UCAP/153/02, de 18 de febrero de 2002, que dispuso la transferencia del recurrente. Siendo en ese orden jerárquico, entonces, que el recurrente debió hacer valer su transferencia que ya había sido ordenada, presentando sus reclamos formales y por escrito sobre el incumplimiento a la Circular.

Que, por otro lado, el recurrente también podía acudir a otras instancias, a nivel departamental como ya se ha expuesto en el punto III.5, pues el art. 23 de la Resolución Ministerial referida, le faculta a representar por escrito ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos, en este caso, el recurrente acusa vulneración de su derecho al trabajo; sin embargo, no presentó reclamo alguno ni ante la autoridad nacional que dispuso su transferencia y menos como se evidencia en los niveles jerárquicos a nivel departamental, de manera que habiéndose obviado el agotamiento de esas vías, la justicia constitucional en materia de Amparo no puede otorgar la tutela solicitada, dado que por naturaleza el recurso planteado, es subsidiario, no pudiendo ser utilizado como substitutivo ni alternativo; es decir, que sólo es procedente cuando se evidencia la conculcación al derecho fundamental y se han agotado todos los medios y recursos inmediatos para la protección o restitución del mismo. En el caso, el recurrente aún puede impugnar el memorando 20/2002 de 19 de marzo, por el cual el Director Distrital recurrido le mantiene asignado al Núcleo de Polla.