Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 956/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
II. 2
II. 2 Que, sin que se hubiese definido dicha solicitud, por memorando Nº 20/2002 de 19 de marzo, el citado Director Distrital comunica al recurrente que a partir de esa fecha debe cumplir funciones en el Núcleo de Polla (fs. 14). Empero, el recurrente insistió ante la misma autoridad, en su petición de ser transferido a otro Núcleo que se encuentre dentro de las Redes de la ciudad de Tarija (fs. 15) y no precisamente al Núcleo de San Mateo, pues explica que si bien su solicitud a dicho Núcleo fue “viable en anterior oportunidad por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes por ciertas circunstancias no fue posible”.