SENTENCIA CONSTITUCIONAL 965/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2002, de fs.16 a 17, el recurrente manifiesta que por un problema con la Aduana Nacional por tránsito no arribado, el 13 de mayo de 1998 su camión marca Volvo, con placa de circulación SCL-954, fue incautado, encontrándose desde esa época guardado en los Almacenes Generales de esa institución. Que el 3 de noviembre de 1999, amparado en los DDSS 24414 y 25414 de 11 de junio de 1999, se acogió al régimen de excepción e hizo la cancelación de todas sus obligaciones con el Estado, habiendo la Aduana Nacional ordenado la entrega del vehículo, el cual no le fue devuelto por los administradores de los recintos aduaneros en razón a la existencia de una supuesta deuda por concepto de un depósito que jamás contrató. Que el 16 de mayo de 2002 se apersonó y le hicieron una liquidación astronómica indicándole que si no la pagaba, jamás vería el vehículo, que, al ser un instrumento de trabajo, es inembargable, conforme el art. 179.7 del Código de procedimiento civil.