Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 965/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El recurrente expresa que, con tales acciones, se han vulnerado los artículos 26, 27, 29, 31 y 34 CPE que establecen las formas y condiciones en que los impuestos deben ser creados; asimismo, los arts. 7.d) e i) y 22 de la Carta Magna que garantizan el derecho al trabajo y a la propiedad privada, el art. 116-III CPE, que señala que nadie puede hacerse justicia por su propia mano pues el encargado de ello es el Poder Judicial y el art. 16-IV CPE, que expresa que nadie está obligado a cumplir sanción alguna si ésta no le ha sido impuesta por autoridad competente previo proceso legal.